Región de Murcia: Se incrementa especialmente el control de los salones de juego con sanciones más graves que para el resto de establecimientos

| 23 de septiembre de 2022

El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha dado el visto bueno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, al Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Región de Murcia.

El nuevo régimen sancionador actualiza y unifica la normativa en la materia y será de aplicación a los establecimientos, espectáculos y actividades realizadas sin título habilitante, que incumplan sus términos, excedan sus límites o quebranten la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad competente.

El decreto-ley aprobado incrementa especialmente la intervención y control de los establecimientos públicos dedicados al juego y de los locales de apuestas. Así, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos de juego y locales específicos de apuestas, considerado por la legislación anterior como infracción leve. Para el resto de establecimientos la apertura o el cierre fuera del horario establecido o autorizado mantiene la consideración como falta leve.

El nuevo marco legal aporta seguridad jurídica en la aplicación de las sanciones a comportamientos que pudieran poner en peligro la seguridad de los asistentes a actividades recreativas y espectáculos públicos y que pueda disuadir la eventual realización de estas conductas de riesgo

El decreto-ley aprobado consta de 16 artículos, que se estructuran en cinco títulos, y de una disposición derogatoria y una disposición final, y deberá ser convalidado por la Asamblea Regional en un plazo de 30 días desde su promulgación.

La nueva norma unifica en un solo texto todo el régimen sancionador en esta materia. En consecuencia, se deroga la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos y se completa la regulación prevista en la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. Esta última regula el régimen de control previo de los espectáculos y los requisitos generales exigibles, pero no había previsto el régimen jurídico aplicable a los posibles incumplimientos de estas obligaciones.

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